Visado Nomada para España

Hoy en día, ¿quién no ha oído hablar del teletrabajo? Sin embargo, si hubiéramos hecho esa pregunta hace 20 años, ¿cuántas personas habrían sabido la respuesta?

Definitivamente, el teletrabajo es un concepto que ha venido para quedarse. Ello es así por la simple razón de que a la gente le gusta. Cada vez son más los trabajadores que no están dispuestos a dedicar parte de su tiempo al trayecto de ida y vuelta a la oficina, que no quieren pasar sus días entre las mismas 4 paredes o que no les apetece ver cada mañana las mismas caras aburridas de sus compañeros. Otros, simplemente, no quieren privarse de llevar la vida nómada que siempre soñaron.

Es esa vida nómada la que ha dado lugar al nombre (informal) de la Visa a la que hoy nos referimos y que es la que pueden solicitar esos afortunados que tienen el privilegio de teletrabajar.

FAQs:

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¿Qué es el Visado para Nómadas Digitales (Visado para teletrabajo de carácter internacional)?

El Visado para Nómadas Digitales es aquel que pueden obtener los trabajadores extranjeros que se propongan residir en España con el fin de teletrabajar para una empresa que no está ubicada en territorio nacional. Ésta es una de las características principales del Visado, el trabajador no debe prestar servicios a una empresa radicada en España.

Sin embargo, también se admite, cuando se trate de actividades profesionales (lo cual ha de entenderse como actividades por cuenta propia, en oposición a las actividades laborales, que serían por cuenta ajena), que el trabajo se realice para una empresa ubicada en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad.

¿Quiénes pueden solicitar el Visad Nómada?

Podrán solicitar el visado los extranjeros de países que no sean de la Unión Europea (u otros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea) que sean profesionales cualificados graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Cuál es su duración?

El Visado para Nómadas Digitales tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que éste.

En el plazo de sesenta días antes de la expiración del visado, los teletrabajadores que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

La validez de la autorización de residencia tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Visado Nómada?

Los requisitos para obtener el Visado para teletrabajo de carácter internacional son:

En primer lugar, los requisitos generales para la autorización de todas las estancias y residencias que se encuentran regulados en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Entre ellos, cabe destacar: la carencia de antecedentes penales, contar con un seguro médico y acreditar recursos económicos suficientes.

En segundo lugar, y como requisitos específicos para la obtención del Visado para Nómadas Digitales:

  • Que la empresa con la que el trabajador mantiene la relación laboral/profesional ejerza una actividad continuada desde hace al menos 1 año.
  • Que se aporte la documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar a distancia.
  • En el supuesto de una relación laboral (por cuenta ajena), se deberá acreditar la existencia de la misma durante, al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como la documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral en remoto.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional (por cuenta propia), se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no ubicadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como presentar documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

¿Desde dónde lo puedo solicitar?

Se puede solicitar directamente desde España o desde el país de origen del teletrabajador en el consulado español.

¿Dónde se encuentra regulado?

La regulación de esta materia es muy reciente. Ha sido incluida por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En particular, en los artículos 74 bis a 74 quinquies.

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