Golden Visa para España

La Golden Visa (o visado de residencia por inversión inmobiliaria) otorga la residencia automática en España cuando compra una propiedad por 500,000 € o más. Esto puede ser cualquier tipo de propiedad: hogar, comercial, terreno o una combinación de propiedades. A diferencia de la visa no lucrativa, la golden visa no requiere que resida en España 183 días al año.

Pasos para obtener la golden visa:

  • Venir a España con un visado de turista y buscar una propiedad.
  • Una vez que el contrato de arras es firmado y los correspondientes fondos depositados, usted podrá solicitar la golden visa. Si es necesario las autoridades pueden conceder un permiso de seis meses por lo que usted podrá completar el proceso de compra de la propiedad.
  • Si su solicitud de la golden visa es aceptada, recibirá un visado por un año. Al contrario de otras visas, esta solicitud puede ser presentada mientras usted esté en España.
  • Una vez reciba su golden visa, usted podrá seguir renovando esta, siempre y cuando no venda la propiedad.

Por favor, vea nuestro guía para entender los pasos a seguir para comprar una propiedad.

En 2015, la golden visa experimentó una flexibilización en los criterios para su concesión y renovación. Esto ha ayudado a superar los obstáculos burocráticos que caracterizan el anterior procedimiento. El gobierno también ha ampliado los beneficiarios para incluir parejas de hecho e hijos de compradores mayores de 18 años.

Strong Abogados realiza todo el trabajo legal involucrado en la compra inmobiliario así como el trabajo de obtener la residencia en España con el Golden Visa. Tenemos una larga experiencia en ambos campos: desde 2003 Strong Abogados ha realizado 500 transacciones legales de propiedad y ha ayudado a 350 familias a obtener la residencia.

Solicite nuestra propuesta de golden visa y comience su camino hacia la residencia en la UE.

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Visado y/o autorización inicial de residencia para inversores a través de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización

En el artículo 66 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre regula la autorización de residencia para inversores. Podrán solicitar el visado o autorización inicial, aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo alguna de las siguientes inversiones en España.

Tipos de inversiones previstas:

  • El inversor deberá acreditar, en el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles (uno o varios, la inversión puede realizarse en cualquier clase de inmueble), el mantenimiento de la inversión mediante certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
  • El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.
  • El solicitante deberá documentar que ha realizado una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, lo que puede ser justificado con una copia de la escritura pública de adquisición del bien.
  • En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En los supuestos previstos de inversión en un proyecto empresarial de interés general, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.

Además de lo anterior, para cualquiera de dichas inversiones, el inversor también deberá acreditar:

  • Que el inversor cuenta con medios económicos para su manutención y la de su familia durante el periodo de residencia para el que se solicita el permiso. (p.ej. con certificados de bancos, que si son extranjeros deberán estar traducidos y convertida la moneda a euros, o con otros documentos admitidos en derecho).
  • Deberá aportarse un seguro médico público o privado contratado con una entidad autorizada a operar en España con coberturas similares a nuestro sistema de Seguridad Social.
  • El inversor y los familiares que le acompañen mayores de edad deberán aportar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y traducido por un traductor jurado reconocido por el MAEC (el certificado o los certificados de antecedentes penales son los correspondientes a los estados en los que hayan residido en los últimos cinco años, no es necesario aportar el certificado de penales español), salvo si han residido efectivamente en España durante el periodo autorizado en el visado. (Si el visado de residencia obtenido es reciente no será necesario aportar el certificado de penales de nuevo).
  • En el caso de que sea acompañado o vaya a ser acompañado por sus familiares, estos, deberán probar la existencia de los vínculos familiares alegados mediante los documentos que acrediten dicha circunstancia debidamente legalizados o apostillados y traducidos por un traductor jurado reconocido por el MAEC.
  • En el caso de los descendiente mayores de 18 años deberá acreditarse la dependencia y que no han constituido una nueva unidad familiar. En el caso de los ascendientes del inversor deberá acreditarse que estos se encuentran a cargo.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCESO DE OBTENCIÓN DE VISADO Y/O AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN A TRAVÉS DE COMPRA DE INMUEBLE/S POR MÍNIMO 500.000€ sin cargas hipotecarias:

Una vez realizada la compra de acuerdo a los requisitos citados anteriormente, el inversor podrá solicitar el visado de residencia como tal en el Consulado de España de su lugar de residencia.

También se pueden solicitar, conjunta y simultáneamente o sucesivamente visado, los familiares que a continuación se enumeran cuando se reúnan o acompañen al inversor (sin que ello suponga que se deba hacer una inversión suplementaria por cada uno de ellos):

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (puede acreditar esta circunstancia acreditando mediante el certificado de nacimiento que tienen descendencia en común, por ejemplo).
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar (deberán acreditarse documentalmente dichas circunstancias).
  • Ascendientes a cargo (deberán aportarse documentos que prueben que el ascendiente se encuentra a cargo).

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 66 de dicha Ley, los titulares del visado pueden solicitar la autorización de residencia para inversores.

Existen por lo tanto dos trámites diferenciados:

  1. El primero, la solicitud y obtención de un visado de residencia como inversor, o también conocido como “Golden Visa” (para el propio inversor) y, en su caso, la solicitud y obtención de visado de residencia para cada uno de los familiares que le acompañen. Este trámite se realiza en el Consulado de España del país de origen o de procedencia del inversor y su familia. Este visado tiene una duración de un año. El visado de residencia de un año no se renueva.
  2. Después de obtenido el visado de residencia el inversor y sus familiares, si desean residir en España por un período de tiempo superior a un año pueden solicitar la autorización (inicial) de residencia para cada uno de ellos; esta solicitud se tramita en la UGE (Dirección General de Migraciones y en concreto en la Unidad de Grandes Empresas). La autorización de residencia tiene una duración de dos años. Puede ser renovada siempre que se mantengan los requisitos legalmente establecidos (actualmente, la renovación es por 5 años).

Las solicitudes de la autorización de residencia en el caso de los titulares de un visado de residencia deberán presentarse durante la vigencia del visado o dentro del plazo de los noventa días posteriores a la caducidad de este.

2. bis) También puede presentarse la solicitud de la autorización de residencia, sin haber obtenido previamente el visado de residencia como inversor, si el inversor y sus familiares se encuentran en España en el momento de solicitar la autorización de manera regular (legal, por ejemplo en una estancia de corta duración).

Por lo tanto se pueden dar dos situaciones: o bien el inversor y sus familiares se encuentran fuera de España y en ese caso se presenta una solicitud de visado de residencia en la Oficina Consular de España de su lugar de residencia o bien se encuentran en situación regular en España en el momento de solicitar la autorización de residencia, solicitan ésta directamente y una vez obtenida no tienen que regresar a su país para obtener un visado de residencia en el consulado de España.

Las solicitudes pueden ser presentadas por el propio interesado o a través de un representante.

El formulario de solicitud deberá ser presentado debidamente cumplimentado y firmado por el titular (Los trámites de presentación etc. los puede hacer persona autorizada con un escrito concediendo la representación (no es necesario poder notarial) por parte del firmante de la solicitud y copia del DNI/TIE). Los titulares de visado de inversor solicitan autorización inicial, no una autorización renovada. El visado de residencia de un año no se renueva.

Una vez obtenida la autorización (o autorizaciones) de residencia, el inversor y sus familiares deben solicitar, personalmente (no cabe representante en este trámite), la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que hayan fijado su domicilio en España (provincia en la que estén empadronados).

¿Con la Golden Visa, puedo viajar a otros países en Europa?

Si, puede viajar libremente por los países Schengen de Europe.

¿Cuánto tiempo tengo que estar en España?

Con la Golden Visa, solo necesitará visitar España una vez durante cada período de residencia.

¿Puedo trabajar en España con la Golden Visa?

Si. A diferencia de la visa no lucrativa, con esta visa puede ser empleado en España.

Llámanos al 932 155 393 o rellena el formulario.