TRIBULACIONES DE UN ABOGADO EN LA ERA DIGITAL

Published in the November, 2003, issues of the Journals of the Bar Associations of Barcelona, Sevilla, and Granada by Pura Strong

Nació, y bienvenida sea, la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Propósitos: reducir trámites, menos papeleo, más agilidad, menos tiempo, y hasta la posibilidad de solicitar el pago aplazado de impuestos (cobrando la administración, claro está, interés de demora).

¿Qué más queremos los españoles para constituir empresas?. ¿Modernidad? Toda la del mundo, la Ley nos cuenta cómo solicitando el certificado de nombre al Registro Mercantil Central, y después a la notaría a firmar la escritura y los estatutos, ya telemáticamente, se envían los datos, y bueno, bueno...tenemos nuestra sociedad limitada en marcha, sin colas, sin pasar por hacienda.

Quiero relatarles mi experiencia de la realidad del uso y aplicación de esta figura. Estoy muy orgullosa de haber completado la primera SLNE. Al estar nuestro despacho en Andalucía, que sea desde aquí, dónde se dé un paso a esa telematización, que por el momento, es más un proyecto que un hecho real.

La Ley está destinada a ese empresario, de pequeña o mediana empresa, que quiere hacerlo todo bien y rápido, y llega al despacho regateando la minuta, porque ya tiene toda la información o por que cree que su negocio es el mejor, y hay que hacerlo ya, antes que se le adelanten. Lo primero era ese cliente, y llegó a mediados de Junio. Para mayor exotismo y como detalle curioso es de Pakistan, nacionalizado en Inglaterra, con idea de abrir un restaurante Indú en nuestra capital y expandirse por toda Andalucía. Encajaba muy bien con el perfil "Nueva Empresa", así que manos a la obra, abrimos la página "www.circe.es". Iniciamos el proceso, solicitando el certificado negativo de nombre.

Acostumbrados a las tres opciones del certificado "antiguo", ya teníamos preparados esos tres nombres, con sabrosas reminicencias indúes (prescindiendo de "Sandokán", aunque héroe de nuestra infancia, no sonaba elegante del todo). Sorpresa, al rellenar el cuestionario el propio Registro Mercantil te da un nombre, que es el del solicitante y un número ordinal de siete cifras. Destacar, que no preguntan la dirección dónde quieres que te envíen el certificado, asumen que será al domicilio social. En nuestro caso no lo era, hubo que llamar al Mercantil y ese certificado con eterno nombre, acabando en "SLNE", en lugar de 24 horas tardó cuatro días.

El Registro Mercantil nos incluye en la factura el asiento de presentación (por si las telemáticas, debe ser) eso sí, todo por unos 13 euros.

Con nuestro certificado y ya casi en julio vamos a la notaría. Advertimos que es una SLNE. El notario nos informa, que aunque él personalmente ha estado representando al colegio notarial en la comisión ante el Ministro Rato, para el estudio y aplicación de esta Ley, su firma digital no le funciona. Nos quedamos sin habla, y ante la masiva confluencia que el Ilmo. Sr. Notario tenía en su sala de espera, decidimos firmar tan ordinariamente todos, constituyendo la SLNE con firmas de bolígrafo, de toda la vida.

En la Web mencionada se establece el "alta" automática en Declaración Censal y IAE, pero contando con que el oficial del notario no lo veía muy claro, y a nosotros no nos dejaba la seguridad informática (por los "fire walls", muros de fuego o corta fuegos, nada menos ) y por que nuestros certificados digitales no servían (lo de conseguir los certificados digitales, me lo reservo, por no desmoralizar...) Acabamos pagando las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la calle Albareda y dando las altas en la ventanilla única, que aunque humanos, no digitales, son muy eficientes, y lo hacen todo, o casi todo, en la misma oficina. De allí al Registro Mercantil Sevillano, que no al central, aunque por nosotros ir a Madrid es un placer, este cliente no se estira mucho, y queremos ser modernos, pero el AVE es por nuestra cuenta. El señor de entrada del Registro, no considera que ya nos cobraron el asiento de presentación, ni la modernidad nos sirve aquí tampoco y allí dejamos con las cuotas ordinarias nuestra SLNE.

Sabemos que es la primera, pero no será la única. Todavía los de la comisión para la aplicación de esta Ley, se preguntan ¿Cómo es posible que se soliciten tantas certificaciones negativas de nombre SLNE, y se finalicen tan pocas tramitaciones? Aquí señores tienen un claro ejemplo.

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