Impuestos de No Residentes en España

Desde el 2008, quedan dos únicos impuestos para no residentes:

Es decir: Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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El impuesto sobre la renta de no residentes

Cuando un inmueble ya sea propiedad de un sólo individuo, de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas. Es decir tantas declaraciones como personas individuales sean propietarias y como propiedades existan.

Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son de dos tipos: de uso propio y de inmuebles arrendados.

  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio (es decir, si no se ha alquilado durante todo el año anterior)

    Será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en general, el 2%.

    En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1%.

    Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

    Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.

    Modelo de declaración: 210, utilizando el apartado general 210-A y consignando como tipo de renta el 02.

    El plazo de declaración: Durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo.

    Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar donde esté situado el inmueble. Si el resultado de la declaración es pagar se presentará en una entidad bancaria española, pudiendose domiciliar en la cuenta bancaria del titular el pago del impuesto si se presenta el modelo por internet

    Tipo impositivo por las rentas obtenidas: 24%.

  • Rendimientos de inmuebles arrendados

    El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

    Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. Se tributa de forma separada por cada devengo de renta y, por tanto, se efectuarán tantas declaraciones como devengos de rentas se produzcan.

    Modelo de declaración: 210.

¿Es obligatorio nombrar un representante?

No existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. No obstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble. Excepto: en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria (paraisos fiscales, incluido Andorra). En estos casos si es obligatorio nombrar un representante. Ver lista de paraisos fiscales.

¿Es obligatorio el número de identificación fiscal (NIF) para presentar la declaración?

En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.

En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General de la Policía.

¿Si vendo un inmueble de mi propiedad y soy no residente, que impuestos tengo que pagar en las ganancias?

Ganancias de capital por la venta de propiedades

Modelo 210 (usando la sección 210-H). Cuando la propiedad que se transfiere es una propiedad conjunta de una pareja casada en la que ambos cónyuges no son residentes, se puede presentar una sola declaración.

Período de presentación: tres meses a partir del final del período en que el comprador de la propiedad debe pagar la retención de impuestos (que es un mes a partir de la fecha de la venta).

Las ganancias de capital en la venta de propiedades son ingresos imponibles que deben aparecer en su formulario de impuesto sobre la renta tanto para residentes como para no residentes. Este ingreso es imputable cuando tiene lugar la ganancia de capital. La ganancia es generalmente la diferencia entre los valores de compra y venta. El valor de compra es el importe de la compra más los gastos e impuestos pagados que estuvieron involucrados en la compra (con posibles ajustes basados en la fecha de compra). El valor de venta es el importe de la venta menos los gastos e impuestos que se pagaron. Si es residente de la UE y posteriormente reinvirtió esta ganancia de capital en una nueva propiedad, puede reducir la ganancia de capital por el importe total de la nueva compra, siempre y cuando la reinversión tenga lugar antes de la fecha límite para presentar este formulario de impuestos. (Para términos específicos, consulte las instrucciones del modelo.)

Si la propiedad ha sido alquilada, el importe de la compra debe reducirse por el importe de la depreciación correspondiente al período de alquiler. La amortización también se actualiza en función del año en cuestión.

Retención de impuestos: si el vendedor no es residente, el comprador debe retener el 3% del precio acordado (independientemente de si el comprador es residente o no), utilizando el Formulario 211 para pagar este 3% a la Agencia Tributaria. Luego, el comprador proporciona al vendedor no residente una copia del formulario, para que el vendedor pueda deducir esta retención del impuesto a pagar en la declaración que declará la ganancia de capital. Si el importe retenido excede el impuesto a pagar, el exceso es reembolsable. Si el impuesto retenido no se paga, la responsabilidad del impuesto se adjunta a la propiedad.

¿Qué ocurre si el 3% retenido en el modelo 211 es superior a la ganancia, o hay perdidas despues de vender el inmueble?

Hay que solicitar la devolución del exceso retenido:

En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota que debería haberse ingresado, existe derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración 210 ante la Delegación o Administración indicada. La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique en la declaración. El titular de la cuenta será el propio contribuyente no residente o su representante, si bien, cuando se trate del representante, deberá estar facultado expresamente en el documento acreditativo de la representación para recibir la devolución. En el caso de que no tenga cuenta abierta en España, podrá solicitar, mediante escrito dirigido al Delegado de la AEAT, la devolución mediante cheque. Se adjuntará siempre a la declaración el ejemplar "para el transmitente no residente" del modelo 211 mediante el que se ingresó la retención.

La Administración puede practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración se presente fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones que pudieran resultar procedentes. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora.

¿Cómo funciona el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)?

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una cuenta bancaria, con lo que se facilita que éste se efectúe dentro del plazo de pago fijado y se eviten los recargos.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Llámanos al 932 155 393 o rellena el formulario.