Arbitraje de Derecho y Equidad

El arbitraje puede ser de Derecho y de Equidad.

Cada vez más empresas se acogen al Arbitraje para resolver los posibles conflictos derivados de su labor comercial, tanto con proveedores, como con sus clientes. El Arbitraje ha llegado en España a incluirse como cláusula en las condiciones generales de contratación de teléfonos móviles.

En el Arbitraje de Derecho ambas partes se someten a la decisión de un abogado o profesional del derecho que resolverá y fundamentará su decisión (laudo) basada en la Regulación legal. En el de Equidad, el árbitro decidirá conforme a su saber y entender profesional, fundamentando o no el motivo de su decisión

Las ventajas del Arbitraje son: la rapidez, la confidencialidad y el precio.

Ejemplo: Reclamación de cantidad de 10.000 euros:

Procedimiento judicial: gastos unos 2.500 euros, tiempo la sentencia tarda un par de años y será de público contenido.

Arbitraje: el coste será de unos 250 euros, el tiempo de 48 horas, y es notificado a las partes en exclusiva.

En el caso del Arbitraje Mercantil Internacional, no hay tribunal, ni juzgado competente de oficio, para atender estas situaciones. Siempre una parte se va a ver inferior a otra, por estar en el juzgado del país de la otra, y en otro idioma, el precio en estos casos llega a ser excesivo. Con arbitraje Mercantil internacional, las partes eligen: la lengua, los árbitros y el lugar de celebración, que puede ser online, en sala virtual.

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