Artículos:
Los pasos al comprar un inmueble
Preguntas:
¿Puedo cumplimentar mis impuestos, si soy no residente?
¿Al comprar la casa, necesito hacer inspecciones?
¿Hay algún modo de averiguar el precio real de un inmueble?
Los pasos legales al comprar un inmueble en España
Una vez que usted decide que propiedad va a comprar, el proceso es el siguiente:
Nota simple informativa
Con este documento del Registro de la Propiedad, sabremos si está libre de cargas, si realmente le pertence al vendedor y en que modo lo adquirió, linderos, tamaño y usos de zonas comunes entre otros.
Acuerdo de compra (Precontrato)
Entre el comprador y el vendedor, para acordar el lugar de firma de la escritura pública y la fecha de la firma, así como todas las condiciones de la venta, que las partes acuerden establecer.
En este momento el comprador entrega al vendedor un cantidad (normalmente un 10% del precio) a modo de seña o arras. Si el comprador no compra la propiedad, perderá lo entregado y si lo hace el vendedor, deberá devolverlas duplicadas.
La Hipoteca
Los documentos que normalmente le piden en un banco son:
Si le aprueban la solicitud, la propiedad va a ser revisada por el tasador. El banco se asegura el préstamo con la tasación, ya que la propiedad es responsable en caso de que usted no pague cada mes. El tasador es un arquitecto técnico, que puede responder sus preguntas sobre la calidad de la construcción, además de darle un informe detallado del precio comparado con las ventas hechas en la zona, y la calidad y metros de la vivienda.
La firma
La compraventa tiene que ser realizada en escritura pública y ante notario.
El notario da lectura del contenido de la escritura a los contratantes, y al representante del banco (si hay hipoteca) y si todos están de acuerdo se procede a la firma del título.
Se deberan identificar las partes, aportar escrituras anteriores, prueba de pago del precio.
Cuando el comprador y el vendedor han firmado, se procede por el notario a poner su firma protocolizada, y la escritura esta lista para pasar al pago de los impuestos y al registro.
Impuestos
Comprador: Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Si el vendedor es una persona física, y la propiedad no es de nueva construcción, el tipo impositivo es del 6% (7% en algunas regiones) del precio escriturado. Si el vendedor es un promotor inmobiliario, y es la primera venta del inmueble o del terreno, un 7% de IVA. El impuesto de documentación varia según la región, pero el promedio es 0,5% (Madrid es 1.5%). Las Canarias tienen condiciones especiales.
Vendedor: Plusvalia.
Con una copia de la escritura el vendedor debe presentarse en el Ayuntamiento, o en la oficina local de impuestos para pagar la plusvalía. El proceso ordinario es dejar la copia, cumplimentar el impreso y recibir por correo ordinario el importe a ingresar. La cantidad depende del número de años de titularidad de la propiedad y del valor
catastral. Al ser un impuesto local su forma de pago y gestión es distinta en cada ciudad, el notario puede informarle de las especialidades locales, si las hubiere, para este impuesto.
Registro de la Propiedad
Si usted quiere proteger y garantizar sus bienes, debe pasar a inscribir la escritura al Registro de la Propiedad municipal.
El coste de inscribir es aproximadamente un 0,4% de los primeros 6010 euros, reduciendose al
0,02% para más de 6,010,121 euros).
![]()
Desde el 2002, si usted tiene propiedades en España, puede cumplimentar los impresos por si mismo, pero deberá nombrar un representante fiscal. Por ello tiene sentido que sea su representante fiscal el que haga sus impuestos ya que usted es no residente, y será, su representante quien reciba todas las notificaciones de la Hacienda Pública española.
Volver![]()
No. Al contrario que en otros paises, como USA, en España no hay inspecciones por cosas como niveles de radon o termitas.
Volver![]()
Lea lo que comentamos sobre el tasador. El tasador adopta varios criterios que llevan a concluir un precio bastante cercano al valor real o de mercado.
Volver![]()